La obtención de los derechos civiles, políticos y sociales establece dos dimensiones de las ciudadanía:
- Los derechos del hombre privado (lo civil): Esta se refiere al campo de las relaciones de los individuos entre sí donde establecen acuerdos bilaterales bajo el principio de la reciprocidad, y cuyas instituciones fundamentales son la propiedad y el contrato.
- La participación política del hombre público (lo cívico): Hace referencia a las reglas y orientaciones a las que habrán de sujetarse tanto las reglamentaciones privadas y específicas como los fines inmediatos de la acción política, son impuestos por la autoridad política, y reforzados constantemente por la coacción que la autoridad ejerce de manera exclusiva.
La diferenciación entre la sociedad civil (organizaciones, asociaciones y corporaciones sociales) y el estado (partidos, parlamento y gobierno) implica que el conjunto de los individuos y las instituciones privadas adquieran una existencia formal ya que son reconocidos legalmente por el poder constituido. Pero de la misma manera, los individuos y las colectividades en sus acciones prácticas de acuerdo a las reglas establecidas, construyen el reconocimiento necesario de la autoridad gubernamental. De esta manera, el sistema político en su conjunto adquiere legitimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario